Poderes Notariales
Hay dos modalidades para tramitar un Poder en el exterior:
Una opción es que el solicitante acuda a un Notario Público del lugar de residencia para que le expida el poder y luego lo apostille
La otra opción es gestionarlo a través del Consulado.
Procedimiento de Expedición de Poderes en el Consulado
Cuando el interesado se presenta en la oficina Consular para solicitar la expedición de un Poder, el Cónsul deberá interiorizarse con el solicitante sobre cual es el alcance de los actos que quiere mandatar, para que de esta manera se pueda identificar con claridad que tipo de Poder va a otorgarse, ya sea este un Poder General o un Poder Especial.
Para mayor seguridad del interesado, éste deberá realizarse en coordinación con su abogado/escribano en Uruguay remitiendo el modelo de poder a firmar en formato word a cgwashington@mrree.gub.uy
Una vez recibido se coordinará con anticipación una cita en el Consulado para proceder a la firma del documento.
Por último, debe realizarse certificación de firma de la Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores y protocolizar por escribano público en Uruguay al igual que en la modalidad anterior.
Su costo es de U$S 270 en Money order a nombre del Consulado de Uruguay que debe presentar al momento de la firma.
Expedición del Poder por Notario Público
Los Notarios Públicos en el exterior son los profesionales investidos para realizar este tipo de actos jurídicos. En estos casos, se sugiere que el profesional en Uruguay envíe un modelo de Poder o carta poder por correo electrónico al interesado, a fin de asegurar que dicho documento cumpla con todas las formalidades requeridas por la Ley uruguaya. Asimismo, una vez emitido, el Poder deberá ser apostillado.
Es importante aclarar que la apostilla/legalización no es el único requisito para que el Poder tenga validez en Uruguay, ya que se requiere además que el mismo cuente con una traducción oficial (realizada por un traductor público de Uruguay), si el documento estuviere en otro idioma.
Finalmente, se requiere que los Poderes sean protocolizados por escribano público uruguayo.