Traslado de restos de fallecidos

Los requisitos para transportar restos humanos a la República son:

  • La presentación ante el Consulado, de una nota de solicitud de uno de los familiares del difunto. Si se encuentra en Uruguay podrá enviar un correo electrónico, solicitando autorización para el traslado de los restos al Uruguay. Encuentre aquí un modelo de dicha nota

  • La presentación de la partida de defunción debidamente expedida por la autoridad competente y apostillada

  • La presentación del certificado de embalsamiento y cierre del ataúd. Este documento lo imprime directamente la funeraria, por lo que se solicita que la funeraria emita una nota notarizada estableciendo que dicho certificado es original del Departamento de Salud. Este certificado debe ser apostillado

  • La autorización del traslado de los restos (transit burial permit) emitida por el Departamento de Salud de Estados Unidos (Health Department).

  • Certificado de que la persona no murió de una enfermedad infecto-contagiosa. Dicho certificado es emitido por el Departamento de Salud (Health Department), y se acepta si viene con una nota de la funeraria notarizada, diciendo que es un original.

  • Deben presentar una nota donde se especifique cómo y cuándo será trasladado (día, número de vuelo, etc.), para que el consulado pueda emitir un certificado supletorio de embarque.

Traslado de cenizas

  • Cuando se trate del traslado de cenizas o restos reducidos, se realizan los mismos procesos anteriormente descriptos, pero en vez de certificado de embalsamamiento se presentará el certificado de cremación, que la funeraria deberá notarizar. Este certificado debe ser apostillado.

  • Al momento de arribo de los restos a Uruguay, la oficina de la Dirección Nacional de Aduanas en el lugar debe sellar la documentación correspondiente.

Por otro lado, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

  • En caso de que la causa del fallecimiento se haya producido por una enfermedad infectocontagiosa, no se podrá autorizar el traslado del cadáver o restos antes de los 10 años de ocurrido el fallecimiento.

  • Le recomendamos que se ponga en contacto con la aerolínea en la que planea realizar el traslado a efectos de chequear si efectivamente realiza dicho tipo de traslado y cuáles son los requisitos correspondientes.