Otro Régimen de Retorno: Decreto 139/014

  • Por medio del Decreto 139/014, los ciudadanos uruguayos (y extranjeros) con más de un año de residencia en el exterior, pueden ingresar al país, exentos de tributos, sus muebles y otros bienes de uso doméstico, herramientas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

  • Bajo este régimen, no se autoriza el ingreso de vehículos.

  • Este régimen, a diferencia del de la Ley 18250 que es por única vez, permite volver a utilizarse en el futuro las veces que sea necesario.

  • Los ciudadanos uruguayos no deben abonar ningún costo por este trámite. Para los ciudadanos extranjeros tiene un costo de U$S 252,00.
  • Para gestionar este trámite, deberá solicitar cita a través del siguiente email: cdmiami@mrree.gub.uy a efectos de presentar la documentación requerida.

  • Sugerimos que se contacte con el Consulado con una antelación mayor a 45 días de su retorno y realización de su mudanza.

Requisitos:
Los documentos que deberá remitir por email a efectos de prepararle la documentación que deberá presentar en la Oficina de Retorno del Ministerio de Relaciones Exteriores una vez que arribe a Uruguay son los siguientes:

  • A efectos de emitir el certificado de residencia deberá presentar facturas a su nombre donde figure su domicilio en este país. Son necesarias 4 facturas anuales intercaladas por los últimos dos años (ejemplo: recibos de electricidad, internet, banco).

  • Lista de enseres. El listado debe presentarse en formato Word con título detallando a quien pertenece la lista de enseres. Se adjunta modelo.

    No se admiten listados manuscritos ni listas de empaque (packing list) de la empresa de transporte. Esta lista de enseres debe presentarse firmada por el interesado.

  • Métodos de pago: Tarjeta de crédito o débito, Apple Pay, Google Pay o Money Order a nombre de “Consulate of Uruguay in Miami”.

Otro Régimen de Retorno: Decreto 139/014

  • Por medio del Decreto 139/014, los ciudadanos uruguayos (y extranjeros) con más de un año de residencia en el exterior, pueden ingresar al país, exentos de tributos, sus muebles y otros bienes de uso doméstico, herramientas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

  • Bajo este régimen, no se autoriza el ingreso de vehículos.

  • Este régimen, a diferencia del de la Ley 18250 que es por única vez, permite volver a utilizarse en el futuro las veces que sea necesario.

  • No se exoneran los costos de la preparación de la documentación por parte del Consulado, ni de la legalización de la documentación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Para gestionar este trámite, deberá solicitar cita a través del siguiente email: cdwashington@mrree.gub.uy a efectos de presentar la documentación requerida.

  • Sugerimos que se contacte con el Consulado con una antelación mayor a 15 días de su retorno y realización de su mudanza.

Requisitos:
Los documentos que deberá remitir por email a efectos de prepararle la documentación que deberá presentar en la Oficina de Retorno del Ministerio de Relaciones Exteriores una vez que arribe a Uruguay son los siguientes:

  • Recibos del banco, luz o cable del último año (el último recibo y uno del mismo servicio del último año) para demostrar que estuvo viviendo fuera del país.
  • Lista de enseres personales (un listado general de los enseres de casa que planea llevar con usted de regreso a Uruguay). El listado debe presentarse en formato Word con título detallando a quien pertenece la lista de enseres (Ejemplo: «Lista de enseres pertenecientes a la Sra. /Sr…………….”). No se admiten listados manuscritos, ni listas de empaque (packing list) de la empresa de transporte. Esta lista de enseres debe presentarse firmada por el interesado.

  • El costo de este tramite en el Consulado es de U$S 196, su pago se realiza con un Money order o cashier check a nombre del Consulado del Uruguay.