Traslado de restos de fallecidos

Los requisitos para transportar restos humanos a la República son:

  • La presentación ante el Consulado, de una nota de solicitud de inicio del trámite de uno de los familiares del difunto. Si se encuentra en Uruguay podrá enviar un correo electrónico, solicitando autorización para el traslado de los restos al Uruguay. Encuentre aquí un modelo de dicha nota

  • La presentación de la partida de defunción debidamente expedida por la autoridad competente y apostillada
  • La presentación del certificado de embalsamamiento y cierre del ataúd. Este documento lo realiza directamente la funeraria, por lo que se solicita que la misma emita una constancia notarizada.

  • La autorización del traslado de los restos (transit burial permit) emitida por el Departamento de Salud (Health Department) correspondiente. La funeraria deberá adjuntar una constancia notarizada certificando que el documento es original.

  • Certificado Libre de enfermedades infecto-contagiosas emitida por el Departamento de Salud (Health Department) correspondiente. La funeraria deberá adjuntar una constancia notarizada certificando que el documento es original.

  • Deben presentar una nota donde se especifique cómo y cuándo será trasladado (día, número de vuelo, etc.), para que el consulado pueda emitir un certificado supletorio de embarque.

Traslado de cenizas

  • La presentación ante el Consulado, de una nota de solicitud de inicio del trámite de uno de los familiares del difunto. Si se encuentra en Uruguay podrá enviar un correo electrónico, solicitando autorización para el traslado de los restos al Uruguay. Encuentre aquí un modelo de dicha nota

  • La presentación de la partida de defunción debidamente expedida por la autoridad competente y apostillada.

  • Certificado de cremación notarizado.

  • En el caso que las cenizas sean dispuestas en cementerio, al momento del arribo a Uruguay deberá presentarse la documentación ante la Dirección Nacional de Aduanas para  el sellado correspondiente.

Por otro lado, tenga en cuenta los siguientes aspectos:

  • En caso de que la causa del fallecimiento se haya producido por una enfermedad infectocontagiosa, no se podrá autorizar el traslado del cadáver o restos antes de los 10 años de ocurrido el fallecimiento.

  • Le recomendamos que se ponga en contacto con la aerolínea en la que planea realizar el traslado a efectos de chequear si efectivamente realiza dicho tipo de traslado y cuáles son los requisitos correspondientes.

En caso de tener consultas adicionales sobre este trámite, remita un email a cdmiami@mrree.gub.uy