Justificación del no voto por hallarse en el exterior – Referéndum Ley No. 19.889 del 09/07/2020
Ante la proximidad del referéndum contra 135 artículos de la Ley 19.889 del 9 de julio de 2020 que se desarrollará el próximo domingo 27 de marzo de 2022, y por tratarse de una instancia de votación obligatoria, se recuerdan los medios de justificación del no voto por hallarse en el exterior el día de la votación:
IMPORTANTE: Quienes estén en conocimiento de que ya no se encuentran inscriptos en el padrón electoral, no tendrán que justificar su no comparecencia a votar.
Opción 1:
Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza. El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay; esta manera es la recomendada para las personas que se encuentran en el exterior de manera temporal.
Opción 2:
Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la Oficina Consular uruguaya más próxima, a partir del día de la fecha y dentro de los veinte días corridos posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las Actas correspondientes, que los cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada (Acta de Ausentismo).
De acuerdo a lo informado en el numeral anterior, y a efectos de que las Oficinas Consulares de la República expidan un Acta de Ausentismo a todos los convocados a la votación que, por única vez, a partir del día de la fecha y dentro de los veinte días posteriores (días corridos) a la elección, los interesados deberán comparecer en la Oficina Consular, demostrando su residencia en el exterior aportando prueba documental de tal extremo, tal como: constancias de residencia, documento de residencia permanente o provisoria emitido por la autoridad competente del país de residencia, etcétera.
Adicionalmente, la persona interesada será responsable de realizar el trámite de justificación de no voto a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la Corte Electoral: www.corteelectoral.gub.uy El plazo para la presentación de solicitudes de justificación en la web de la Corte Electoral es del 29 de marzo al 27 de abril de 2022.
24 de marzo de 2022