Reanudación de la tramitación de certificados de existencia para usuarios de la Caja Militar

En relación a la tramitación de Certificados de Existencia expedidos por parte de las Oficinas Consulares de la República a jubilados y pensionistas que perciben haberes del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas (Caja Militar) en el exterior, se informa que la institución indicada informó que no se extenderá más allá del 31 de mayo de 2022 la suspensión del requisito de Certificados de Existencia, dispuesta por Resolución del Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas NO 16/22 del 10 de marzo de 2022.

Por lo anterior, y en línea con la medida adoptada en relación a los certificados de existencia de otras cajas a principios de marzo, corresponde reactivar la tramitación de los certificados de existencia de la Caja Militar.

Acorde al Instructivo referente a la realización del certificado de existencia (revista de existencia), la misma se hace en los meses de enero y julio de cada año, pudiendo optar por hacerla mediante video-llamada directamente con Asesoría Notarial de la Caja Militar solo una de las 2 veces.

INSTRUCTIVO PARA LOS USUARIOS QUE PERCIBEN HABERES DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS (CAJA MILITAR) EN EL EXTERIOR DEL PAÍS

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 19.930 de fecha 31 de diciembre de 2020 todos los beneficiarios de una pasividad militar residentes en el exterior deberán acreditar su existencia cada 6 meses, a fin de continuar percibiendo sus haberes.

A los efectos de estandarizar los procedimientos la Revista de Existencia se deberá realizar en el mes de enero y en el mes de julio de cada año.

La normativa antes referida establece que dicha acreditación deberá realizarse en el Consulado del lugar de residencia o mediante otra modalidad fehaciente que disponga el Servicio de Retiros y Pensiones de las FF.AA.

En este sentido el procedimiento para la realización de la Fe de vida consular es el siguiente:

  • PRESENTACIÓN PERSONAL DEL INTERESADO:
    • El interesado se presentará personalmente en las oficinas del Consulado, quien confeccionará el Certificado de existencia que será enviado por correo electrónico a la Asesoría Notarial de este Servicio (asnotarial.srpffaa@mdn.gub.uy). Dicho certificado deberá ser firmado por el Cónsul y tener los correspondientes sellos.
  • IMPOSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DEL INTERESADO EN EL CONSULADO URUGUAYO:
    • El interesado se presentará en la oficina validada por el Consulado más cercana al lugar de su residencia y realizará el trámite de revista de existencia. Una vez recibido el documento lo enviará al Consulado uruguayo y esté último emitirá la fe de vida «en base a la documentación acreditante recibida de la existencia del interesado». Dicho documento será remitido por correo electrónico a la Asesoría Notarial de este Servicio.
    • En caso de no existir Embajada o Consulado en el país donde reside pero existan oficinas de las Naciones Unidas o Contingente Nacional, podrá dirigirse a los mismos a fin de realizar el trámite de fe de vida y el documento emitido será enviado por correo electrónico a la Asesoría Notarial de este Servicio.
  • OTROS MECANISMOS FEHACIENTES DE ACREDITACIÓN:
    • En el marco de lo establecido por la ley 19.930 del 31 de diciembre de 2020, se establece como otra modalidad válida para la acreditación de la existencia el mecanismo de la «video llamada» que se efectuará exclusivamente ante el Profesional Escribano de la Asesoría Notarial del Servicio de Retiros y Pensiones de las FF.AA. o por medios telemáticos que habiliten el mecanismo de la video conferencia.
    • Esta modalidad podrá realizarse como máximo 1 vez al año y el usuario deberá acreditar su identidad exhibiendo el documento de identidad vigente (cédula o pasaporte).