Otro Régimen de Retorno: Decreto 139/014

  • Por medio del Decreto 139/014, los ciudadanos uruguayos (y extranjeros) con más de un año de residencia en el exterior, pueden ingresar al país, exentos de tributos, sus muebles y otros bienes de uso doméstico, herramientas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

  • Bajo este régimen, no se autoriza el ingreso de vehículos.

  • Este régimen, a diferencia del de la Ley 18250 que es por única vez, permite volver a utilizarse en el futuro las veces que sea necesario.

  • No se exoneran los costos de la preparación de la documentación por parte del Consulado, ni de la legalización de la documentación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Para gestionar este trámite, deberá solicitar cita a través del siguiente email: cdnuevayork@mrree.gub.uy a efectos de presentar la documentación requerida.

  • Sugerimos que se contacte con el Consulado con una antelación mayor a 15 días de su retorno y realización de su mudanza.

Requisitos:
Los documentos que deberá remitir por email a efectos de prepararle la documentación que deberá presentar en la Oficina de Retorno del Ministerio de Relaciones Exteriores una vez que arribe a Uruguay son los siguientes:

  • Recibos del banco, luz o cable del último año (el último recibo y uno del mismo servicio del último año) para demostrar que estuvo viviendo fuera del país.
  • Lista de enseres personales (un listado general de los enseres de casa que planea llevar con usted de regreso a Uruguay). El listado debe presentarse en formato Word con título detallando a quien pertenece la lista de enseres (Ejemplo: «Lista de enseres pertenecientes a la Sra. /Sr…………….”). No se admiten listados manuscritos, ni listas de empaque (packing list) de la empresa de transporte. Esta lista de enseres debe presentarse firmada por el interesado.

  • El costo de este tramite en el Consulado es de U$S 252, su pago se realiza con un Money order o cashier check a nombre del Consulado del Uruguay.

Otro Régimen de Retorno: Decreto 139/014

  • Por medio del Decreto 139/014, los ciudadanos uruguayos (y extranjeros) con más de un año de residencia en el exterior, pueden ingresar al país, exentos de tributos, sus muebles y otros bienes de uso doméstico, herramientas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

  • Bajo este régimen, no se autoriza el ingreso de vehículos.

  • Este régimen, a diferencia del de la Ley 18250 que es por única vez, permite volver a utilizarse en el futuro las veces que sea necesario.

  • No se exoneran los costos de la preparación de la documentación por parte del Consulado, ni de la legalización de la documentación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Para gestionar este trámite, deberá solicitar cita a través del siguiente email: cdwashington@mrree.gub.uy a efectos de presentar la documentación requerida.

  • Sugerimos que se contacte con el Consulado con una antelación mayor a 15 días de su retorno y realización de su mudanza.

Requisitos:
Los documentos que deberá remitir por email a efectos de prepararle la documentación que deberá presentar en la Oficina de Retorno del Ministerio de Relaciones Exteriores una vez que arribe a Uruguay son los siguientes:

  • Recibos del banco, luz o cable del último año (el último recibo y uno del mismo servicio del último año) para demostrar que estuvo viviendo fuera del país.
  • Lista de enseres personales (un listado general de los enseres de casa que planea llevar con usted de regreso a Uruguay). El listado debe presentarse en formato Word con título detallando a quien pertenece la lista de enseres (Ejemplo: «Lista de enseres pertenecientes a la Sra. /Sr…………….”). No se admiten listados manuscritos, ni listas de empaque (packing list) de la empresa de transporte. Esta lista de enseres debe presentarse firmada por el interesado.

  • El costo de este tramite en el Consulado es de U$S 196, su pago se realiza con un Money order o cashier check a nombre del Consulado del Uruguay.