Residencia Fiscal

Para poder constituir residencia fiscal debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener presencia física por más de 183 días en territorio nacional; y
  2. Tener en territorio nacional el núcleo principal o la base de actividades o de sus intereses económicos o vitales.

La normativa uruguaya dispone que se entiende que una persona tiene en Uruguay el núcleo principal o base de sus actividades, cuando genera en el país rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.

Por su parte, se presume que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando reside en Uruguay su cónyuge o hijos menores de edad que dependen de él.

Por último, el sistema uruguayo considera que existe “base de intereses económicos” y que por tanto se configura residencia fiscal, sin necesidad de que se cumplan las otras causales, cuando se realizan en el país algunas de las siguientes inversiones:

  • Inversión en inmuebles por un valor superior a 3,5 millones de UI y se tiene presencia física de al menos 60 días en el país; o

  • Inversión en empresas por valor superior a 15 millones de UI (siempre que generen al menos 15 nuevos puestos de trabajo) o en empresas con proyectos promovidos por 45 millones de UI.

Este trámite se realiza ante la Dirección General Impositiva (DGI).  Por información adicional Consulte Aquí  o remita un correo electrónico a crf@dgi.gub.uy