COVID-19 – Personas autorizadas para ingresar a Uruguay
Régimen de ingreso de ciudadanos uruguayos y extranjeros
Ciudadanos uruguayos y extranjeros vacunados
- De acuerdo a lo establecido en Decreto N° 55/023 emitido con fecha 16 de febrero 2023, se derogan todas las disposiciones sanitarias que establecen exigencias de ingreso al territorio nacional, dictadas en el marco o como consecuencia de la Emergencia Nacional Sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 93/020 promulgado el 13/03/2020 (Artículo 2˚).
Cobertura de salud: En caso de ser extranjero debe disponer de cobertura de salud / seguro médico en Uruguay.
- Las excepciones a éste requisito serán las establecidas en el Decreto 58/023 con fecha del 28 de febrero de 2023:
- a) “casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme a lo dispuesto por la Ley N° 18.076 del 19 de diciembre de 2006 (Ley de Refugiados) los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con residencia permanente en el país”.
- b) “Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con padres, conyugues, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008), o humanitarias, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de Migración.
- Por más información:
- Las excepciones a éste requisito serán las establecidas en el Decreto 58/023 con fecha del 28 de febrero de 2023: